Fontanería
Calefacción
Energía Solar

La instalación de calefacción en vivienda es una de las necesidades primarias que determinan la habitabilidad o no de la misma.

De la correcta elección de los materiales, partiendo de un diseño adecuado a las necesidades del cliente y de una cuidada ejecución, depende el éxito de la instalación.

Gomeber encontrará un instalador autorizado, con amplia experiencia en sistemas de calefacción en todas sus variantes: central (tipo a la Facultad de Medicina o Enfermería de Santander en las que participó el socio fundador) o la conocida y típica instalación individual que venimos ejecutando a día de hoy.

1.La caldera:

es el corazón de la instalación. La presencia de la misma garantiza la producción de calor, bien sea para la calefacción o para la producción de agua caliente sanitaria. Existe una gran variedad de parámetros que condicionan su elección:

  • posición: murales o de pie.
  • combustible: gasóleo, gas (GN,GP, otros)
  • hogar: acero, hierro fundido, aluminio especial condensación
  • tipo de hogar: depresión, sobrepresión
  • tecnología: condensación, no-condensación
  • Tª retorno: convencional o de baja temperatura

Todo ello condiciona la correcta elección de la caldera para su instalación.

2.Los radiadores:

a día de hoy podemos trabajar con los sistemas tradicionales (radiador de hierro fundido, acero chapa o aluminio inyectado); o con las nuevas tecnologías tipo low-H2O. Podemos ayudarle a elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades sin obviar el diseño, gracias a nuestra amplia gama de radiadores de diseño (Jaga, Runtal, Arbonia entre otros).

Podemos incluso mejorar el rendimiento de sus radiadores de bajo contenido en agua a través de la tecnología DBE *(Dynamic Boost Effect).

* Aplicable a radiadores concretos

Reglamentación:

Confíe en Gomeber para ejecutar su instalación conforme a reglamentos en vigor, teniendo en cuenta los últimos cambios normativos en cuanto a Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios – RITE (RD 1027/2007, del 20 de Julio) como al reciente entrado en vigor Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos – (RD 919/2006, de 28 de Julio).

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